DESPIDOS
¿Le han despedido recientemente y no está de acuerdo con el despido? No se preocupe, tanto si ha sido despedido disciplinaria u objetivamente puede impugnar acudiendo a un abogado laboralista.
Nuestro despacho analizará detenidamente su situación y le asesoraremos con el máximo rigor sobre la situación de su despido.
El contrato de trabajo puede extinguirse por varias razones:
Despido objetivo: Se trata de un despido que está basado en circunstancias objetivas, que afectan tanto al trabajador como al empresario. Para que se produzca este tipo de despido es necesario que se cumplan determinados requisitos. Si es despedido objetivamente tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Despido colectivo: es la extinción de los contratos fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
- La indemnización corresponde a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
- Despido disciplinario. El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de faltas por las que puede ser despedido disciplinariamente un trabajador. Si no está de acuerdo con las faltas cometidas, tiene que acudir a un abogado laboralista para
Accidente de trabajo sin contrato laboral del empleado
Es habitual que ocurra un accidente de trabajo sin que el empleado tenga contrato laboral. Esto tiene consecuencias tanto para el empresario como para el trabajador.
En el caso de que una persona esté trabajando sin contrato, no estará dado en alta en la Seguridad Social, por lo que perjudica al trabajador, ya que no tendría derecho a la pensión de jubilación, a baja por maternidad, de paternidad y tampoco a cobra la prestación de incapacidad temporal por enfermedad.
Según el artículo 146 de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente laboral, será el empresario el encargado de calcular y costear las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores.
También se puede dar la ocasión de que, aun trabajando sin contrato, el empresario no pague al trabajador el sueldo que le correspondería. En este caso, el trabajador deberá acudir a la vía judicial para reclamarlo, aunque no dispondría de ningún documento que acredite su relación laboral, asumiendo la totalidad de los costes del procedimiento. En el caso de un despido improcedente, tampoco tendrá derecho a indemnización y deberá acudir nuevamente a la vía judicial.
Si se encuentra en una situación así, lo que debe hacer es denunciar su situación irregular ante la Inspección de Trabajo o presentar un escrito ante la Seguridad Social y la mutua patronal solicitando la calificación de la Baja Médica por la causa de accidente laboral, así como solicitar la declaración de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de Trabajo.
El artículo 41 de la Constitución Española, para proteger al trabajador que se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, sin alta del trabajador a la Seguridad Social, instituye lo que se conoce como automaticidad en el pago y anticipo del pago de las prestaciones.
En este sentido, la Ley General de seguridad Social, en su artículo 166 establece:
“4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral’’.
El artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social, establece lo que se conoce por anticipo de prestaciones, o principio de automaticidad en el pago de las prestaciones.
- El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones,
3…. las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios.
En definitiva, la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes, anticipará el pago de las prestaciones a los trabajadores, sin perjuicio de que dichas entidades reclamarán todo lo anticipado a la empresa infractora.
Dicho esto, si se encuentra en una situación como la anteriormente citada, debería acudir a un abogado especialista en despidos y accidentes de trabajo para que valore su caso y se tomen las medidas oportunas lo antes posible.
Es habitual que ocurra un accidente de trabajo sin que el empleado tenga contrato laboral. Esto tiene consecuencias tanto para el empresario como para el trabajador.
En el caso de que una persona esté trabajando sin contrato, no estará dado en alta en la Seguridad Social, por lo que perjudica al trabajador, ya que no tendría derecho a la pensión de jubilación, a baja por maternidad, de paternidad y tampoco a cobra la prestación de incapacidad temporal por enfermedad.
Según el artículo 146 de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente laboral, será el empresario el encargado de calcular y costear las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores.
También se puede dar la ocasión de que, aun trabajando sin contrato, el empresario no pague al trabajador el sueldo que le correspondería. En este caso, el trabajador deberá acudir a la vía judicial para reclamarlo, aunque no dispondría de ningún documento que acredite su relación laboral, asumiendo la totalidad de los costes del procedimiento. En el caso de un despido improcedente, tampoco tendrá derecho a indemnización y deberá acudir nuevamente a la vía judicial.
Si se encuentra en una situación así, lo que debe hacer es denunciar su situación irregular ante la Inspección de Trabajo o presentar un escrito ante la Seguridad Social y la mutua patronal solicitando la calificación de la Baja Médica por la causa de accidente laboral, así como solicitar la declaración de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de Trabajo.
El artículo 41 de la Constitución Española, para proteger al trabajador que se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, sin alta del trabajador a la Seguridad Social, instituye lo que se conoce como automaticidad en el pago y anticipo del pago de las prestaciones.
En este sentido, la Ley General de seguridad Social, en su artículo 166 establece:
“4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral’’.
El artículo 167 de la Ley General de la Seguridad Social, establece lo que se conoce por anticipo de prestaciones, o principio de automaticidad en el pago de las prestaciones.
- El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones,
3…. las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios.
En definitiva, la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes, anticipará el pago de las prestaciones a los trabajadores, sin perjuicio de que dichas entidades reclamarán todo lo anticipado a la empresa infractora.
Dicho esto, si se encuentra en una situación como la anteriormente citada, debería acudir a un abogado especialista en despidos y accidentes de trabajo para que valore su caso y se tomen las medidas oportunas lo antes posible.
Tipos de despido e indemnizaciones
En la mayoría de los casos, al finalizar un contrato de trabajo, el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización económica.
Existen diferentes tipos de indemnizaciones.
Según el tipo de despido:
Dimisión del trabajador: en este caso, el empleado no tiene derecho a ningún tipo de compensación económica.
Despido procedente: si el trabajador no cumple con sus obligaciones o se ausenta sin justificación de su puesto, puede ser despedido y no se tiene derecho a recibir indemnización, ya que el despido es una sanción y está justificado.
Despido improcedente: si la empresa decide despedir a un trabajador sin motivo aparente cuando éste está cumpliendo correctamente con sus obligaciones, la indemnización será de 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012 y de 33 días por año por el tiempo cotizado después de esta fecha, según la reforma laboral por el Real Decreto-ley 3/2021, de 10 de febrero.
Despido Disciplinario: Se tiene que basar en unas causas exhaustivas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. En un primer momento el trabajador despedido disciplinariamente no tiene derecho a indemnización, salvo que acuda a la jurisdicción social y se le determine que el despido es improcedente, en ese caso sí se tiene derecho a indemnización, dependiendo del tipo de contrato.
Despido objetivo: Si nos encontramos ante un despido objetivo, la idemnizacion corresponde a 20 días por año trabajado.
Según el tipo de contrato
Las indemnizaciones laborales también pueden variar en función del tipo de contrato del trabajador en la empresa y cómo finalice. Los más comunes son:
Contrato indefinido o temporal: Si el contrato termina antes de lo estipulado de forma improcedente, se recibirá la misma indemnización que en el caso del despido improcedente explicado anteriormente.
-Contratos temporales: generalmente la cuantía de la indemnización será de 12 días por año trabajado, pero también depende del tipo de contrato temporal.
